RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA
Para acogerse a este beneficio el importe de la deuda Tributaria debe será mayor al 5% de la UIT. En todos los casos que el contribuyente opte el pago fraccionado, este no podrá exceder de doce (12) cuotas mensuales, incluidas la cuota inicial, debiendo suscribir el respectivo convenio de compromiso de pago con carácter de declaraciones juradas. Si el Contribuyente Incumple con el pago de dos (2) cuotas consecutivas; la penúltima o última cuota, perderá los beneficios otorgados y se procederá al cobro de la deuda total con los intereses moratorios, multa y/o reajustes condonados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31° del código tributario.
Régimen del Beneficio Tributario 2018
Ordenanza Municipal 002-2018-MDS
Régimen de Tasa de Ínteres Moratorio