Características del Impuesto Predial
Definición:
El impuesto grava la propiedad de un predio urbano o rústico. Excepcionalmente la titularidad de una concesión (Decreto Supremo 059-96-PCM).
Son predios: Los terrenos, incluyendo terrenos ganados al mar a los ríos y otros espejos de agua, así como edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios.
Sujeto activo (Acreedor):
Municipalidades distritales donde se ubica el predio.
Sujeto pasivo (Deudor):
En calidad de contribuyente, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente los titulares de las concesiones otorgadas al amparo del D.S.059-96-PCM) durante el tiempo en concesión.
Poseedor:
Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, los poseedores o tenedores son los sujetos obligados al pago en calidad de tenedores, pudiendo reclamar a los contribuyentes el monto pagado.
Condóminos:
Los predios de propiedad de varias personas se consideran pertenecientes a 1 sólo dueño, salvo comunicación a la municipalidad.
En este caso, son solidarios al pago del impuesto, pudiendo exigir sea cualquiera de ellos el pago total.
PERIODICIDAD Y NACIMIENTO:
El Impuesto Predial es de periodicidad anual, el cual se configura al 1 de enero de cada año.
En caso de transferencia, el adquirente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente.
ELEMENTOS DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL
Valor del terreno:
Valores arancelarios de terrenos que aprueban el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) - CONATA.
Valor de la edificación:
Valores unitarios oficiales de edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación aprobados por MVCS - CONATA.
Valor de obras complementarias:
Valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones considerando la depreciación respectiva.
BASE IMPONIBLE
(Autoavalúo)
Tramo de valor del predio:
Hasta 15 UIT……………………………………………………………………… Tasa 0.2%
+ de 15 UIT a 60 UIT…………………………………………………………… Tasa 0.6%
+ 60 UIT……………………………………………………………………………… Tasa 1.0%
Tramos de autoevaluó |
tasa |
Monto del Impuesto |
||
UIT |
SOLES |
% |
PARCIAL |
ACUMULADO |
HASTA 15 UIT |
HASTA S/. 62,250.00 |
0.2 |
S/. 124.50 |
S/.124.50 |
MAS DE 15 A 60 UIT |
DE 62,250.01 HASTA 249,000.00 |
0.6 |
S/. 1,120.50 |
S/.1,245.00 |
MAS DE 61 UIT |
DE 249,000.01 |
1.0 |
|
|
IMPUESTO MINIMO S/.24.90
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA:
a) Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores).
b) Último día hábil del mes siguiente:
· En caso de transferencia de propiedad.
· En caso de modificaciones mayores a 5 UIT.
· En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado.
c) En caso lo determine la Administración Tributaria.
DEDUCCIONES:
· Predios rústicos: destinados a la actividad agraria - 50% de la base imponible.
· Pensionistas: del 50 UIT de la base imponible del predio, Ley N° 30490, Ley del Adulto Mayor / 21.07.16
INAFECTACIONES:
Los predios de propiedad de:
a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
a) El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, cuando se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirve de sede.
c) Las sociedades de beneficencia siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe la actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas siempre que se destinen a templos conventos. monasterios y museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios públicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos cuando el predio se destine a sus fines específicos.
g) Comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos debidamente reconocidos respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados el aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, movimientos o alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponde la CONADIS.
l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, reconocidas por el MTPS, siempre que se destinen a fines específicos de la organización.
RENDIMIENTO DEL IMPUESTO:
· El impuesto corresponde renta a la Municipalidad donde se encuentra ubicado el predio.
· El 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
· Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.